La declaración anual en RESICO: por qué existe si los pagos son definitivos
Es de las preguntas que más confunde al llegar a RESICO, y con razón: el artículo 113-E dice que los pagos mensuales tienen carácter de definitivos, y el 113-G dice que hay que presentar declaración anual en abril. Suena contradictorio. No lo es, pero la explicación importa, porque de ella depende qué se acredita contra qué.
Última actualización: 7 de agosto de 2026
La aparente contradicción, resuelta
«Definitivo» no significa «no hay anual». Significa que el pago mensual no es un anticipo provisional que después se recalcula con otra lógica, como ocurre en el régimen de actividades empresariales. El impuesto del mes se determina, se paga y queda determinado.
Lo que hace la anual es distinto: aplica la tabla de tasas anuales al ingreso del ejercicio completo y acredita contra ese resultado lo que ya se pagó mes con mes y lo que las personas morales retuvieron. No recalcula el régimen: lo cierra.
La consecuencia práctica: si los mensuales se presentaron bien, la anual normalmente no arroja un impuesto adicional relevante. Donde sí mueve la aguja es en las retenciones, que suelen dejar saldo a favor.
La tabla de tasas anuales
Es la misma escala que la mensual, expresada en importes anuales — cada tramo mensual multiplicado por doce:
| Ingresos anuales hasta | Tasa |
|---|---|
| $300,000.00 | 1.00% |
| $600,000.00 | 1.10% |
| $1,000,000.00 | 1.50% |
| $2,500,000.00 | 2.00% |
| $3,500,000.00 | 2.50% |
Tasas del ISR anual en RESICO para personas físicas (artículo 113-F de la LISR). Se aplican sobre los ingresos efectivamente cobrados del ejercicio, sin deducciones.
La tasa no es progresiva por tramos como en el régimen general: se aplica una sola tasa a la totalidad del ingreso, la que corresponda al nivel alcanzado. Pasar de $999,999 a $1,000,001 mueve la tasa de todo el ingreso, no sólo del excedente.
Qué se acredita contra el impuesto anual
- Los pagos mensuales efectuados durante el ejercicio.
- Las retenciones de ISR que le hicieron las personas morales a las que facturó, al 1.25% sobre el monto de los pagos sin IVA.
Ese segundo renglón es el que produce la mayoría de los saldos a favor del régimen. Un cliente que factura casi todo a personas morales acumula retenciones que, sumadas a los pagos mensuales, superan el impuesto del ejercicio.
Deducciones personales: el punto que hay que decidir
En RESICO no se deducen gastos del negocio — el impuesto se calcula sobre ingresos brutos cobrados y esa es la contrapartida de las tasas bajas. Las deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, intereses reales de crédito hipotecario, aportaciones al retiro) son otra cosa y viven en la declaración anual.
Aplicar deducciones personales en RESICO tiene condiciones y límites de ley, y su tratamiento ha sido objeto de criterios cambiantes. Es de los pocos puntos del régimen donde conviene revisar la disposición vigente del ejercicio antes de decidir, en vez de asumir el criterio del año pasado.
Cuándo y qué revisar antes de presentarla
Se presenta en abril del año siguiente al ejercicio — la de 2026, en abril de 2027. Las fechas de los mensuales que la alimentan están en el calendario de declaraciones.
Antes de presentar conviene cruzar cuatro cosas, en este orden:
- Que los doce mensuales estén presentados y que la suma de ingresos coincida con los CFDIs cobrados del ejercicio.
- Que las retenciones declaradas coincidan con las que las personas morales efectivamente enteraron.
- Que el ingreso del ejercicio no haya rebasado el límite de 3.5 millones — si lo rebasó, la anual no es la de RESICO.
- Que el régimen registrado en la constancia coincida con el que se está declarando.
El punto 3 es el que más sorpresas da en abril. Cuando aparece ahí, ya se presentaron varios meses en el régimen equivocado y la corrección es larga.
Preguntas frecuentes
¿Los del RESICO presentan declaración anual?
Sí. El artículo 113-G de la Ley del ISR obliga a presentarla en abril del año siguiente, aunque los pagos mensuales tengan carácter de definitivos conforme al 113-E.
Si los pagos mensuales son definitivos, ¿para qué sirve la anual?
Aplica la tabla de tasas anuales al ingreso del ejercicio completo y acredita contra ese resultado los pagos mensuales y las retenciones del año. No recalcula el régimen: lo cierra. Donde más mueve es en las retenciones, que suelen dejar saldo a favor.
¿Cuál es la tasa del ISR anual en RESICO?
Va de 1.00% a 2.50% según el nivel de ingresos del ejercicio: 1.00% hasta $300,000; 1.10% hasta $600,000; 1.50% hasta $1,000,000; 2.00% hasta $2,500,000; y 2.50% hasta $3,500,000. Se aplica una sola tasa a la totalidad del ingreso.
¿Se pueden aplicar deducciones personales en RESICO?
Las deducciones personales viven en la declaración anual y tienen condiciones y límites de ley. Su tratamiento en RESICO ha sido objeto de criterios cambiantes, así que conviene revisar la disposición vigente del ejercicio antes de aplicarlas.
¿Por qué me sale saldo a favor en la anual de RESICO?
Normalmente por las retenciones del 1.25% que hacen las personas morales. Un contribuyente que factura casi todo a morales acumula retenciones que, sumadas a los pagos mensuales, superan el impuesto del ejercicio.
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Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.