El límite de 3.5 millones del RESICO: qué suma, qué no y qué pasa si lo rebasas
El RESICO tiene un techo duro: $3,500,000 de ingresos anuales, según el artículo 113-E de la Ley del ISR. La cifra es fácil de recordar y difícil de aplicar, porque la pregunta que de verdad importa no es cuánto es el límite sino qué ingresos entran al conteo — y ahí es donde a los despachos se les va un cliente del régimen sin darse cuenta.
Última actualización: 7 de agosto de 2026
Qué dice exactamente el artículo
El 113-E permite tributar en RESICO siempre que la totalidad de los ingresos propios de la actividad no hubiera excedido de $3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior. Dos palabras cargan todo el peso: «totalidad» y «propios de la actividad».
«Totalidad» significa el ingreso bruto cobrado, sin restar nada. No es utilidad, no es después de gastos, no es después de retenciones. Es todo lo que entró por la actividad.
Qué suma al límite y qué no
| Concepto | ¿Cuenta para el límite? |
|---|---|
| Ingresos por actividad empresarial cobrados | Sí |
| Honorarios por servicios profesionales cobrados | Sí |
| Ingresos por arrendamiento en RESICO | Sí |
| Ingresos facturados pero no cobrados en el ejercicio | No — el conteo es por flujo de efectivo |
| IVA trasladado a los clientes | No — no es ingreso propio |
| Sueldos y salarios del mismo contribuyente | No suman al límite del RESICO, pero ver la nota de abajo |
| Intereses | No suman al límite, con la misma nota |
Referencia general. Un caso concreto puede tener matices; conviene revisarlo contra la constancia y el detalle de CFDIs del cliente.
Sueldos e intereses no cuentan para el tope de 3.5 millones, pero sí pueden obligar a presentar declaración anual por esos otros capítulos. Que no sumen al límite no significa que no existan para el SAT.
El error que más cuesta: contar lo facturado
El RESICO opera por flujo de efectivo: el impuesto se calcula sobre lo efectivamente cobrado. El conteo del límite sigue la misma lógica, y ahí está la trampa para el despacho que revisa el límite mirando el total facturado del año.
Un cliente puede haber facturado 3.8 millones y cobrado 3.2: sigue en el régimen. Otro puede haber facturado 3.3 y cobrado 3.6, porque le pagaron facturas del año anterior: ese ya se salió. Revisar el límite contra la facturación en vez de contra la cobranza da el resultado equivocado en las dos direcciones.
Si llevas la cartera con los CFDIs sincronizados del SAT, el dato correcto es el de los comprobantes con sus complementos de pago, no el de los timbrados del periodo.
En qué momento sales del régimen
La salida no espera al cierre del ejercicio ni a que el SAT avise. Cuando los ingresos rebasan los $3,500,000 en cualquier momento del año, el contribuyente deja de tributar en RESICO y pasa al régimen que le corresponda —normalmente Actividades Empresariales y Profesionales— a partir del mes siguiente a aquel en que ocurrió el exceso.
No hay margen de tolerancia ni prórroga: un peso arriba del límite tiene el mismo efecto que un millón. Y como la salida opera desde el mes siguiente, un despacho que se entera en el cierre anual ya presentó varios meses en el régimen equivocado.
Las consecuencias operativas de esa salida —qué cambia en el cálculo, en las declaraciones y en la facturación— están en qué pasa cuando sales del RESICO.
¿Se puede volver al RESICO?
Depende de por qué saliste, y la diferencia es grande:
- Si saliste por rebasar el límite de ingresos, puedes volver en un ejercicio posterior si tus ingresos regresan por debajo del tope y estás al corriente en tus obligaciones.
- Si saliste por incumplimiento —declaraciones omitidas, CFDIs no emitidos, obligaciones pendientes— la puerta de regreso no está abierta de la misma forma.
Es la razón práctica más fuerte para no dejar que un cliente se atrase: perder el RESICO por incumplimiento es una decisión mucho más cara y menos reversible que perderlo por crecer.
Cómo vigilarlo sin revisarlo a mano
En una cartera de treinta o cincuenta clientes, el límite no se vigila con una revisión anual: se vigila con un acumulado que se actualiza solo. Kontabot suma los ingresos efectivamente cobrados de cada cliente a partir de sus CFDIs sincronizados del SAT, así que el acercamiento al tope se ve venir con meses de anticipación en vez de descubrirse en el cierre.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO?
$3,500,000 de ingresos anuales propios de la actividad, conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR. Es el ingreso bruto cobrado, sin restar gastos ni retenciones.
¿El IVA cuenta para el límite de 3.5 millones?
No. El IVA trasladado no es ingreso propio de la actividad, así que no suma al conteo del límite.
¿Qué pasa si rebaso los 3.5 millones a mitad del año?
Dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que ocurrió el exceso, y pasas al régimen que te corresponda. No hay margen de tolerancia ni espera al cierre del ejercicio.
¿Puedo regresar al RESICO después de salir?
Si saliste por rebasar el límite de ingresos, sí puedes volver en un ejercicio posterior estando dentro del tope y al corriente de tus obligaciones. Si saliste por incumplimiento de obligaciones fiscales, el regreso no procede de la misma manera.
¿El límite se cuenta sobre lo facturado o sobre lo cobrado?
Sobre lo efectivamente cobrado, igual que el cálculo del impuesto. Revisar el límite contra la facturación del año da un resultado equivocado en ambas direcciones.
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Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.