Guía

¿Cuándo se retiene ISR e IVA en una factura?

Las retenciones son de los campos que más se equivocan al facturar, y el error se nota tarde: aparece cuando el emisor declara y sus pagos provisionales no cuadran. La regla de fondo es sencilla —una persona moral retiene a una persona física— pero la tasa depende del régimen de quien emite, y ahí es donde se confunde. Esta guía separa las dos retenciones y dice cuándo aplica cada tasa.

Última actualización: 3 de agosto de 2026

La regla general: quién retiene a quién

Las retenciones que aparecen en una factura ordinaria entre particulares se dan en una sola dirección: cuando una persona moral le paga a una persona física por ciertos conceptos, la persona moral retiene una parte del impuesto y la entera al SAT en nombre del emisor.

Si el receptor es persona física, no hay retención. Si el emisor es persona moral, tampoco. La retención vive en el cruce persona física emite → persona moral recibe.

Son dos retenciones independientes y se calculan sobre bases distintas, así que conviene tratarlas por separado: la de ISR depende del régimen del emisor, y la de IVA no.

La retención de ISR depende del régimen del emisor

Régimen de quien emiteRetención de ISRFundamento
626 — RESICO personas físicas1.25% sobre el valor de la operaciónArt. 113-J LISR
612 — Actividades empresariales y profesionales (honorarios)10%Art. 106 LISR
606 — Arrendamiento10%Art. 116 LISR

La diferencia no es cosmética. Sobre una base de 8,620 pesos, el 1.25% son 108 pesos y el 10% son 862. Retener de más deja al emisor con un saldo a favor que tiene que perseguir; retener de menos deja a la persona moral con una obligación incumplida.

El punto que más se equivoca: un contribuyente en RESICO que presta servicios profesionales no lleva el 10% de honorarios, lleva el 1.25% de RESICO. La retención sigue al régimen, no al tipo de actividad.

La retención de IVA es la misma para todos

Cuando una persona moral recibe servicios personales independientes o arrienda un inmueble de una persona física, retiene dos terceras partes del IVA trasladado. Sobre una tasa del 16%, eso equivale a 10.6667% del valor de la operación.

Estar en RESICO no exenta de la retención de IVA. El régimen simplifica el ISR, no el IVA — es un error común suponer que si el ISR baja a 1.25%, el IVA también recibe un trato especial.

Un ejemplo con números redondos, sobre una operación de 10,000 pesos emitida por una persona física en RESICO a una persona moral:

ConceptoCálculoImporte
Subtotal10,000.00
IVA trasladado16%1,600.00
Retención de ISR1.25% del subtotal-125.00
Retención de IVA2/3 del IVA (10.6667% del subtotal)-1,066.67
Total a pagar10,408.33

El emisor cobra 10,408.33 y acredita las dos retenciones en sus declaraciones.

Qué hace el emisor con las retenciones

Las retenciones no son un impuesto adicional: son un pago anticipado que alguien más hizo por ti. El emisor las acredita contra el impuesto que le corresponde pagar.

  • La retención de ISR se acredita contra el ISR del periodo. En RESICO, contra el ISR que resulta de aplicar la tabla del 1% al 2.5% sobre los ingresos cobrados.
  • La retención de IVA se acredita en la declaración de IVA del periodo, junto con el IVA acreditable de los gastos.

Cuando las retenciones superan al impuesto causado —cosa frecuente en RESICO, porque la tasa de ISR es muy baja y la retención de IVA es alta— resulta un saldo a favor. No se pierde, pero hay que darle seguimiento: se compensa o se solicita en devolución.

Cómo se maneja en Kontabot

Al emitir una factura desde Kontabot, las retenciones se capturan como parte de los impuestos del comprobante y quedan registradas en el XML. Al momento de calcular la declaración, esas retenciones se toman en cuenta para el acreditamiento, de modo que el papel de trabajo refleje lo que realmente hay que pagar.

La plataforma no le pone una etiqueta automática de "aquí va tal retención" a cada régimen. Es deliberado: el mapeo no está completo para los veinte regímenes del catálogo del SAT, y una etiqueta a medias se lee como una afirmación entera. En los tres regímenes de la tabla de arriba sí se da la pista; en el resto, la plataforma dice explícitamente que no lo sabe, para que la decisión la tome el contador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR retiene una persona moral a alguien en RESICO?

El 1.25% sobre el valor de la operación, conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR. No es el 10% de honorarios: en RESICO la retención sigue al régimen, no al tipo de actividad.

¿En RESICO también me retienen IVA?

Sí. El RESICO simplifica el ISR, no el IVA. Si una persona moral te paga por servicios personales independientes o por el arrendamiento de un inmueble, retiene dos terceras partes del IVA trasladado, equivalente a 10.6667% del valor de la operación.

¿Se retiene si mi cliente es persona física?

No. La obligación de retener recae en las personas morales que reciben servicios o arriendan de personas físicas. Entre personas físicas no hay retención.

¿Qué pasa si me retienen de más?

Genera un saldo a favor, porque la retención se acredita contra el impuesto del periodo. No se pierde, pero hay que darle seguimiento para compensarlo o solicitarlo en devolución.

Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.

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