¿Qué pasa cuando sales del RESICO?
Salir del RESICO casi nunca es una decisión: es algo que ya ocurrió y que alguien detecta después. Y el orden de esos dos hechos es el problema, porque el cambio de régimen opera desde una fecha determinada por ley, no desde la fecha en que el despacho se dio cuenta. Esta guía es sobre qué hacer con esa distancia.
Última actualización: 7 de agosto de 2026
Por qué se sale del régimen
| Causa | Desde cuándo aplica | ¿Se puede volver? |
|---|---|---|
| Rebasar los $3,500,000 de ingresos | Desde el mes siguiente al exceso | Sí, en un ejercicio posterior, dentro del límite y al corriente |
| Omitir declaraciones o incumplir obligaciones | Según la disposición aplicable al caso | No de la misma forma — es la salida más costosa |
| Actualizar un supuesto de exclusión del régimen | Desde que se actualiza el supuesto | Depende del supuesto |
| Cambio voluntario de régimen | Conforme al aviso presentado | Sujeto a las reglas de opción del ejercicio |
Las causas se comportan distinto: unas admiten regreso posterior y otras no.
La segunda fila es la que hay que evitar a toda costa. Perder el RESICO por crecer es un problema de éxito; perderlo por una declaración omitida es un problema evitable con consecuencias mucho más largas.
Los supuestos de exclusión que se pasan por alto
Además del límite de ingresos, hay condiciones personales que sacan a un contribuyente del régimen aunque facture poco. Son las que aparecen en el alta y a veces nadie vuelve a revisar:
- Ser socio, accionista o integrante de una persona moral, o tener el control de una, en los términos que marca la ley.
- Ser parte relacionada de una persona con la que se realicen operaciones.
- Ser residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
- Percibir ingresos por conceptos que el régimen no admite.
El primero es el que más aparece en la práctica: un cliente entra a un negocio como socio a mitad de año y nadie relaciona ese hecho con su régimen fiscal hasta el cierre.
Qué cambia al salir
El cambio típico es hacia Actividades Empresariales y Profesionales, y transforma casi todo el trabajo del mes:
| RESICO | Actividades Empresariales | |
|---|---|---|
| Base del ISR | Ingresos cobrados, sin deducciones | Ingresos menos deducciones autorizadas |
| Tasa | 1.00% a 2.50% sobre ingreso bruto | Tarifa progresiva del artículo 96 |
| Naturaleza del pago mensual | Definitivo | Provisional, se ajusta en la anual |
| Deducciones del negocio | No aplican | Sí, con requisitos |
| Contabilidad | Simplificada | Completa, con envío de contabilidad electrónica |
| Retención de personas morales | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
La fila de deducciones cambia el trabajo del despacho más que la de la tasa: en RESICO los gastos del cliente no importaban para el ISR, y de un mes a otro empiezan a importar mucho. Un cliente que nunca guardó comprobantes de gastos llega a su primer mes fuera del régimen sin nada que deducir.
Qué hacer con los meses presentados de más
Es el escenario real: la salida operaba desde julio y se detecta en el cierre, con cinco meses ya presentados como RESICO. No hay una respuesta única, pero sí un orden sensato:
- Fijar con precisión el mes en que se actualizó la causa de salida, y por tanto el primer mes que debió declararse en el nuevo régimen.
- Actualizar la situación fiscal ante el SAT para que el régimen registrado corresponda a la realidad.
- Presentar las complementarias de los periodos afectados, recalculando con la mecánica del régimen que correspondía.
- Cuantificar la diferencia de impuesto, con actualización y recargos donde aplique.
- Reconstruir los gastos deducibles de esos meses, que en RESICO nadie estaba capturando. Los CFDIs de gastos están en el SAT aunque el despacho no los haya registrado.
El paso 5 es el que salva dinero y el que más se olvida. La información existe y es recuperable; nadie la había bajado porque en RESICO no servía para nada.
Detectarlo antes, que es de lo que se trata
Todo lo anterior es trabajo de corrección que existe únicamente porque la salida se detectó tarde. La versión barata de este problema es un acumulado de ingresos cobrados por cliente que se actualiza solo y avisa al acercarse al límite de 3.5 millones, en vez de una revisión anual que llega cuando ya no se puede hacer nada.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo dejo de tributar en RESICO si rebaso el límite?
A partir del mes siguiente a aquel en que los ingresos excedieron los $3,500,000. No espera al cierre del ejercicio ni a que el SAT lo notifique.
¿A qué régimen paso cuando salgo del RESICO?
Normalmente al de Actividades Empresariales y Profesionales, donde el ISR se calcula sobre ingresos menos deducciones autorizadas con tarifa progresiva, los pagos son provisionales y la retención de personas morales sube de 1.25% a 10%.
¿Qué pasa con los meses que ya presenté como RESICO?
Hay que fijar el mes real de salida, actualizar el régimen ante el SAT y presentar complementarias de los periodos afectados con la mecánica del régimen correcto, cuantificando la diferencia con actualización y recargos. Reconstruye también los gastos deducibles de esos meses: los CFDIs están en el SAT aunque nadie los haya capturado.
¿Ser socio de una empresa me saca del RESICO?
Ser socio, accionista o integrante de una persona moral —o tener su control— es uno de los supuestos que impiden tributar en RESICO, en los términos que marca la ley. Es la causa de exclusión que más se pasa por alto, porque ocurre a mitad del año y nadie la relaciona con el régimen.
¿Puedo volver al RESICO después de salir?
Si saliste por rebasar el límite de ingresos, puedes volver en un ejercicio posterior estando dentro del tope y al corriente. Si saliste por incumplir obligaciones, el regreso no procede de la misma forma.
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Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.