Guía

¿Qué es la DIOT y quién está obligado a presentarla?

La DIOT —Declaración Informativa de Operaciones con Terceros— es la declaración que más se olvida, porque no genera un peso de impuesto a pagar. Ese es justamente el malentendido: no determina impuesto, pero es el mecanismo con el que el SAT valida el IVA acreditable que declaraste. Sin ella, tu acreditamiento queda sin el respaldo informativo que la autoridad espera encontrar.

Última actualización: 7 de agosto de 2026

Qué informa exactamente

Se declaran las operaciones con proveedores del periodo: a quién le compraste, con qué RFC, y qué IVA te trasladaron. Por cada proveedor se reporta el tipo de operación y los montos según el tratamiento del IVA.

DatoDe dónde sale
RFC del proveedorDel CFDI de gasto
Tipo de terceroProveedor nacional, extranjero o global
Tipo de operaciónPrestación de servicios, arrendamiento o adquisición de bienes
Valor de los actos al 16%Base gravada del CFDI, sin IVA
IVA acreditable pagadoEl IVA efectivamente pagado en el periodo
Actos a tasa 0% y exentosSeparados, cada uno en su renglón
IVA retenidoCuando aplique retención al proveedor

Los importes se reportan separados por tratamiento de IVA porque el cruce de la autoridad se hace por tratamiento, no por total.

Para qué la usa el SAT: el cruce

Aquí está el motivo de que exista. El SAT tiene, por un lado, el IVA acreditable que tú declaras haber pagado; por otro, el IVA trasladado que cada uno de tus proveedores declara haber cobrado. La DIOT es lo que le permite empatar ambos lados, proveedor por proveedor.

Una diferencia ahí no pasa desapercibida. Si acreditas IVA de un proveedor que no lo declaró —o que no existe, o que está en la lista del 69-B— el cruce lo señala y el acreditamiento queda expuesto a rechazo.

Por eso la DIOT sólo puede ser tan correcta como el registro de gastos del que sale. Una DIOT bien presentada a partir de gastos mal capturados no protege nada: valida datos equivocados.

Quién la presenta y cuándo

La presentan los contribuyentes obligados al pago del IVA, incluidas las personas físicas en RESICO que realizan actividades gravadas. El régimen de ISR simplifica el impuesto sobre la renta; no dispensa de las obligaciones de IVA ni de sus informativas.

Se presenta de forma mensual, en el mes siguiente al periodo que se informa, en el mismo entorno de plazos que la declaración de IVA. Verifica el plazo vigente del ejercicio: es de las obligaciones cuyo formato y calendario el SAT ha ido ajustando.

Si en el periodo no hubo operaciones con proveedores, sigue existiendo la obligación de informar. Una DIOT en ceros presentada es una obligación cumplida; una DIOT no presentada es una omisión.

Qué pasa si no se presenta

  • Multa por no presentar la declaración informativa, o por presentarla fuera de plazo o con errores.
  • El acreditamiento del IVA del periodo queda sin el respaldo informativo que la autoridad usa para validarlo.
  • La omisión reiterada de obligaciones afecta la opinión de cumplimiento, con lo que eso arrastra para contratar con el sector público o con clientes que la exigen.

El tercer punto es el que suele doler primero, porque se descubre cuando un cliente pide la opinión de cumplimiento y sale negativa por una informativa que nadie estaba mirando.

La DIOT en una cartera grande

Armar la DIOT a mano es capturar, por cada cliente y cada mes, el RFC y los montos de cada proveedor separados por tratamiento de IVA. Con quince proveedores por cliente y cuarenta clientes son seiscientos renglones mensuales — y es trabajo puramente mecánico, porque toda esa información ya está en los CFDIs que el SAT tiene.

Kontabot arma la información a partir de los CFDIs de gastos ya sincronizados, con los proveedores y los montos separados por tratamiento, para que el contador revise en vez de capturar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DIOT?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros: informa al SAT las operaciones con proveedores del periodo —RFC, tipo de operación y montos por tratamiento de IVA— para que la autoridad cruce el IVA acreditable que declaras contra el IVA trasladado que tus proveedores reportan.

¿Los del RESICO presentan DIOT?

Sí, si realizan actividades gravadas con IVA. El RESICO simplifica el ISR, no las obligaciones de IVA ni sus declaraciones informativas.

¿La DIOT genera algún impuesto a pagar?

No, es informativa. Pero es el mecanismo con el que el SAT valida tu IVA acreditable, así que omitirla deja ese acreditamiento sin respaldo ante la autoridad.

¿Hay que presentar DIOT si no hubo operaciones en el mes?

La obligación de informar subsiste. Una DIOT en ceros presentada es una obligación cumplida; no presentarla es una omisión sancionable.

¿Qué pasa si no presento la DIOT?

Puede haber multa por la informativa omitida o presentada con errores, el acreditamiento del IVA queda sin respaldo informativo, y la omisión afecta la opinión de cumplimiento.

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Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.

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