Glosario

Discrepancia fiscal

Situación en la que los gastos y depósitos de una persona física superan los ingresos que declaró.

Hay discrepancia fiscal cuando las erogaciones de una persona física —gastos, adquisiciones y depósitos en cuentas bancarias— son mayores que los ingresos declarados en el mismo ejercicio. El artículo 91 de la Ley del ISR faculta al SAT a presumir que la diferencia es ingreso acumulable no declarado, y corresponde al contribuyente desvirtuarlo demostrando el origen de los recursos: préstamos, donativos, retiros de cuentas propias u otros ingresos ya gravados. Es una de las razones por las que la conciliación bancaria deja de ser un ejercicio contable y se vuelve un asunto de riesgo.

Fuentes

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 91

Definición de carácter informativo; no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica la normatividad vigente. Ver todo el glosario →

Tú también puedes recuperar tu tiempo y crecer tu despacho.

No tienes que seguir trabajando fines de semana para sacar adelante a tus clientes. Hay una forma mejor y estamos listos para mostrártela.